{"id":414,"date":"2024-06-15T21:13:31","date_gmt":"2024-06-15T21:13:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/?p=414"},"modified":"2024-06-15T21:13:32","modified_gmt":"2024-06-15T21:13:32","slug":"el-tjue-resuelve-el-inicio-del-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-restitutoria-de-los-gastos-hipotecarios","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/2024\/06\/15\/el-tjue-resuelve-el-inicio-del-plazo-de-prescripcion-de-la-accion-restitutoria-de-los-gastos-hipotecarios\/","title":{"rendered":"El TJUE resuelve el inicio del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n restitutoria de los gastos hipotecarios\u00a0"},"content":{"rendered":"<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\"><strong>Sentencia del TJUE de 25 abril de 2024<\/strong>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">El pasado d\u00eda 25 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea dict\u00f3 Sentencia resolviendo la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por El Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de junio de 2021, sobre el momento en que debe comenzar a contar el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de las cantidades abonadas como consecuencia de la cl\u00e1usula de gastos hipotecarios.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\"><em>\u201cEl plazo de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n comienza cuando el consumidor en concreto obtiene una sentencia firme que declara la nulidad de la cl\u00e1usula de gastos como abusiva, momento en que el consumidor en particular tiene conocimiento preciso de que la cl\u00e1usula de gastos inserta en su contrato de pr\u00e9stamo es nula por abusiva.\u201d<\/em>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Recurrida en Casaci\u00f3n la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, el Tribunal Supremo plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea mediante Auto de fecha 22 de junio de 2021, sobre el momento en que debe empezar a contar el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de las cantidades abonadas como consecuencia de la cl\u00e1usula de gastos hipotecarios.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">La sentencia del TJUE de 25 de enero de 2024 ven\u00eda a decir, en primer lugar, que el plazo de la acci\u00f3n restitutoria no comienza con el \u00faltimo de los pagos de los gastos realizados por el consumidor, sin que fuese necesario que el consumidor conozca la valoraci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos; y en segundo lugar, que la existencia de una jurisprudencia consolidada no constituye prueba de que el consumidor en cuesti\u00f3n conozca el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de gastos hipotecarios y de sus consecuencias jur\u00eddicas.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">El Tribunal Supremo plante\u00f3, preocupado porque la acci\u00f3n restitutoria fuera pr\u00e1cticamente imprescriptible, como cuesti\u00f3n prejudicial si el principio de seguridad jur\u00eddica es conforme con los art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cl\u00e1usulas abusivas en los contratos con consumidores, en el sentido de que el plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para reclamar lo pagado en virtud de una cl\u00e1usula abusiva no comienza a correr hasta que por sentencia firme se haya declarado la nulidad de dicha cl\u00e1usula.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">La sentencia comentada confirma que el plazo de la acci\u00f3n restitutoria no comienza con el \u00faltimo de los pagos de los gastos realizados por el consumidor, por lo que fija como d\u00eda inicial para el computo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n de restituci\u00f3n de las cantidades abonadas por el consumidor, la fecha de la sentencia firme que declara la nulidad de dicha cl\u00e1usula.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Un plazo de prescripci\u00f3n cuyo d\u00eda inicial se corresponde con la fecha en que adquiere firmeza la resoluci\u00f3n que declara abusiva una cl\u00e1usula contractual y la anula por esta causa es compatible con el principio de efectividad, pues el consumidor tiene la posibilidad de conocer sus derechos antes de que dicho plazo empiece a correr o expire.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Debe tenerse en cuenta la posici\u00f3n de inferioridad del consumidor respecto del profesional, tanto a la capacidad de negociaci\u00f3n como al nivel de informaci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n conlleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas. Asimismo, no se puede pasar por alto que los consumidores ignoren si una cl\u00e1usula incluida en un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario es abusiva o no perciban la amplitud de los derechos que les reconoce la Directiva 93\/13. El Tribunal de Justicia ha declarado que la aplicaci\u00f3n de un plazo de prescripci\u00f3n que comience a contar a partir de la celebraci\u00f3n del contrato, (&#8230;) puede hacer muy dif\u00edcil el ejercicio de los derechos que la Directiva 93\/13 confiere a estos consumidores y, por lo tanto, vulnerar el principio de efectividad, en relaci\u00f3n con el principio de seguridad jur\u00eddica.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Se reserva la facultad del profesional de probar que ese consumidor ten\u00eda o pod\u00eda tener, de forma razonable, conocimiento del car\u00e1cter abusiva de la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n antes de dictarse su resoluci\u00f3n, aportando al efecto pruebas concretas sobre sus relaciones con ese consumidor de conformidad con el r\u00e9gimen nacional de la prueba que resulte de aplicaci\u00f3n. Ahora bien, el hecho de que exista una jurisprudencia consolidada en la materia no constituye en s\u00ed, prueba de que el consumidor conozca el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula relativa a los gastos hipotecarios y de las consecuencias jur\u00eddicas de la misma.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93\/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el plazo de prescripci\u00f3n de una acci\u00f3n de restituci\u00f3n de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cl\u00e1usula de un contrato celebrado entre un profesional cuyo car\u00e1cter abusivo se ha declarado por resoluci\u00f3n judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha, anterior, en la que el Tribunal Supremo dict\u00f3, en otros asuntos, una serie de sentencias en las que declar\u00f3 abusivas ciertas cl\u00e1usulas tipo que se corresponden con la cl\u00e1usula en cuesti\u00f3n de ese contrato, as\u00ed como, tambi\u00e9n debe interpretarse de que se oponen a que comience a correr en la fecha de determinadas sentencias del Tribunal de Justicia que confirmaron que, en principio, los plazos de prescripci\u00f3n para las acciones de restituci\u00f3n son conformes con el Derecho de la Uni\u00f3n, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad.&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sentencia del TJUE de 25 abril de 2024\u00a0 El pasado d\u00eda 25 de abril de 2024, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea dict\u00f3 Sentencia resolviendo la cuesti\u00f3n prejudicial planteada por El Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de junio de 2021, sobre el momento en que debe comenzar a contar el plazo de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":415,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-414","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=414"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/414\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":416,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/414\/revisions\/416"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/415"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.dianacamposadvocada.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}